Esta calidad migratoria no se aplicará a la persona extranjera respecto de la cual haya
razones fundadas para considerar que:
- Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la
humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;
- Ha cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia,
antes de su admisión en dicho país;
- Es declarado culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.