Procedimiento para regularizar la situación migratoria de extranjeros
DS N° 010-2020-IN

La norma tiene por objeto establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional hasta el 22 de octubre de 2020.

Para acogerse a este procedimiento, el extranjero debe encontrarse en situación migratoria irregular :

  • Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido.
  • Los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.

El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del TUPA de Migraciones. MIGRACIONES ha dispuesto la ampliación de este plazo por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 6 de enero del 2022, mediante Resolución de Superintendencia N° 0275-2021/MIGRACIONES.

El trámite se genera en su totalidad a través de la Agencia Digital, tanto la presentación de documentos como la captura de datos personales y biométricos.

El pago por derecho de trámite se realiza en el Banco de la Nación al código 07569:

  • Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de edad: Monto S/ 47.30.
  • Regularización Migratoria para personas extranjeras menores de edad: S/ 47.40
  • Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable: S/ 47.40

Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para mayores de edad:

  1. Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que se genera automáticamente en la Agencia Digital Migratoria o en la respectiva sede de MIGRACIONES y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil.
  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago.
  3. Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
  4. Declaración jurada, que indique lo siguiente:
    • No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL.
    • No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 10-2020-IN.
    • Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.
  5. Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
Notas:

  1. MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario.
  2. La persona extranjera beneficiaria se encuentra habilitada a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
  3. Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente.
  4. Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de Regularización Migratoria, el solicitante puede salir del país por treinta (30) días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
  5. El beneficiario del procedimiento de Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa (90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado

  6. Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para mayores de edad con discapacidad permanente que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable:

    1. Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que se genera automáticamente en la Agencia Digital Migratoria o en la respectiva sede de MIGRACIONES y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil.
    2. Indicar el número de recibo y fecha de pago.
    3. Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando éste sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
    4. Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
    5. Copia simple del certificado de discapacidad permanente expedido por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Seguro Social de Salud —EsSalud, INPE y privados autorizados o del carné del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad emitido por CONADIS o documento equivalente expedido en su país de origen o de su anterior residencia, que acredite la discapacidad que le imposibilite valerse por sí mismo. Si el documento proveniente del exterior no cuenta con apostilla o legalización consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se presenta declaración jurada de autenticidad del documento, salvo que sea de aplicación el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
    6. Copia simple del documento que acredite la representación legal de acuerdo al código civil, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.7.- En caso el representante legal sea peruano se identifica a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso sea persona extranjera debe contar con residencia vigente e identificarse con Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes.

    Notas:

    1. MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario.
    2. La persona extranjera beneficiaria se encuentra habilitada a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
    3. Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente.
    4. Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de Regularización Migratoria, el solicitante puede salir del país por treinta (30) días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
    5. El beneficiario del procedimiento de Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa (90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.

    Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para menores de edad:

    1. 1. La solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que tiene el carácter de declaración jurada, debe ser generada y suscrita:
      • Por ambos padres, en caso estos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos.
      • Por uno solo de los padres, quien se encuentre facultado para ello en la medida que:
        • Cuente con poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación.
        • Cuente con sentencia judicial que le asigne solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor.
        • Ostente la calidad de padre/madre supérstite, condición acreditable mediante la presentación de la partida de defunción del otro progenitor. b.4Solamente dicho padre/madre haya efectuado el reconocimiento del menor de edad.
      • Por el tutor del menor, lo que se acredita mediante la presentación de la copia certificada de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición.
    2. El acta de defunción, copia certificada de la sentencia judicial o poder emitido en el extranjero, que permitan sustentar los supuestos mencionados en los literales b. y c., según corresponda.
    3. Indicar el número de recibo y fecha de pago.
    4. Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando éste sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
    5. Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
    6. En caso el representante legal sea peruano, se identifica a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso de extranjero, debe contar con residencia vigente e identificarse con Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes
    7. Acta o Certificado de nacimiento del menor o documento análogo.

    Notas:

    1. MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario.
    2. La persona extranjera beneficiaria se encuentra habilitada a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana
    3. Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente.
    4. Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de Regularización Migratoria, el solicitante puede salir del país por treinta (30) días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
    5. El beneficiario del procedimiento de Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa (90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.

MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional.

Las personas extranjeras beneficiarias con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP deben cumplir con el pago por concepto de multas y tasas migratorias pendientes a la fecha de aprobación de su solicitud de regularización migratoria, para tales efectos, pueden acogerse al fraccionamiento de la deuda por dichos conceptos; debiendo cumplir con la obligación pendiente de pago dentro del periodo de doce (12) meses calendario posteriores a la fecha de aprobación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Podrá realizar actividades económicas remuneradas sujetas al pago de impuestos, en el marco de la legislación peruana.

El beneficiario del procedimiento de Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa (90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.

Una vez que quede firme el acto administrativo que deniega la solicitud de regularización migratoria, MIGRACIONES emite una Orden de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional, para tal fin, puede pagar las obligaciones pendientes de pago o acogerse al fraccionamiento previo a su salida del país.

En caso la persona extranjera pretenda ingresar nuevamente al territorio nacional, debe cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago.

La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden.

Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES.

En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, MIGRACIONES da inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda.