Resolución de Superintendencia
N° 0170-2021-MIGRACIONES

Queda derogada la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, y la Resolución de Superintendencia Nº 000120-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de mayo de 2020 que la prorroga.

A partir del 20 de agosto de 2021 empezará a contabilizarse la multa por exceso de permanencia, para el caso de personas extranjeras con calidades migratorias temporales, equivalente al 0.1% de una UIT por cada día de exceso:
  • Para el año 2022 es equivalente a 4.60 soles por día.
  • Para el año 2021 es equivalente a 4.40 soles por día.
  • Para el año 2020 es equivalente a 4.30 soles por día.
Cabe indicar que esta multa será aplicable para las personas extranjeras que al 15 de marzo del 2020 contaban con el plazo de permanencia vencido o que a partir del 20 de agosto del 2021 tendrían vencido dicho plazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia N°170-2021-MIGRACIONES.

A partir del 20 de agosto de 2021, empezará a contabilizarse la multa por vencimiento de residencia, equivalente al 1% de una UIT, por cada día sin solicitar la prórroga:
  • Para el año 2022 es equivalente a 46 soles por día.
  • Para el año 2021 es equivalente a 44 soles por día.
  • Para el año 2020 es equivalente a 43 soles por día.
Esta multa solo es aplicable a aquellas personas que poseen un carné de extranjería y que no han realizado la prórroga de residencia respectiva, es decir no contempla a aquellos que poseen residencia permanente o para las calidades migratorias bajo Acuerdos Internacionales (MERCOSUR).

Las personas extranjeras que aplican para acogerse al D.S. N° 010-2020-IN, deben tener en cuenta lo siguiente:

De tener multa por exceso de permanencia, esta se contará hasta el 15 de marzo de 2020 y se reanudará a partir del 20 de agosto de 2021, hasta la fecha de aprobación de su solicitud. Esta multa es equivale al 0.1% de una UIT, por cada día de exceso:
  • Para el año 2022 es equivalente a 4.60 soles por día.
  • Para el año 2021 es equivalente a 4.40 soles por día.
  • Para el año 2020 es equivalente a 4.30 soles por día.

A partir del 20 de agosto, se reanudará el cómputo de plazo de la autorización de estadía fuera del país por treinta (30), ciento ochenta y tres (183) o trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, solo para aquellas autorizaciones que se encontraban vigentes al 16 de marzo del 2020

A las personas extranjeras con orden de salida pendientes de ejecución, por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria en correspondencia al artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, se les ha otorgado un plazo de 15 días, contados a partir del 20 de agosto del presente, para salir del país. Lo antes señalado no aplica para aquellas personas que hayan solicitado el procedimiento de Regularización Migratoria regulado por el D.S. N° 010-2020-IN, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones, esto es, personas extranjeras que no se encuentren comprendidas en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.